martes, 15 de enero de 2019

Comprendiendo El Anonimato (parte 3)

El Anonimato a nivel de los medios de comunicación

P. Si aparezco como miembro de A.A. en TV, o en una película, o permito que mi foto sea usada en un periódico o una revista, sin revelar mi nombre completo, ¿se considera como ruptura de anonimato?
R. Sí, está considerado como ruptura de anonimato, si se permite publicar fotos o exhibir películas en las que fácilmente se identifique la persona (que está descrita como miembro de A.A.), incluso si no se publica el apellido de la persona.

P. He oído decir a algunas personas, dentro y fuera de la Comunidad, que los miembros conocidos por el público deben ser alentados a revelar su pertenencia, a fin de ayudar a fomentar la Comunidad.
¿Por qué sigue manteniendo A.A. la tradición de anonimato para las figuras públicas?
R. Esas Tradiciones vienen de la experiencia de los primeros miembros. Al principio, ellos también creían que los miembros reconocidos podrían ayudar a la Comunidad rompiendo su anonimato. Pero pronto se dieron cuenta de que, si uno rompía el anonimato, muchos otros le seguirían. Si los miembros se afanaran en buscar el renombre público y el poder, la unidad espiritual, tan esencial para el trabajo de ayudar a otros compañeros alcohólicos, se perdería.

P. En los videocassettes de las charlas y reuniones de A.A., se pueden ver claramente las caras de las personas que se identifican a sí mismos como miembros. ¿Se considera esto una ruptura de anonimato?
R. En 1980, la Conferencia de Servicios Generales recomendó que “…los miembros de A.A a quienes se solicita hacer un videocassette de charlas o reuniones de AA., preserven el anonimato a nivel de la prensa, radio, TV, películas y cintas, recordando que el anonimato es la base espiritual de todas nuestras Tradiciones.” Recomendó además que los miembros que den charlas como miembros lo hagan “en persona, en vez de grabarlas, en vista de la tentación presentada por la grabación de anteponer las personalidades a los principios”, que podría contribuir al establecimiento de un “sistema de estrellas” en A.A.

P. Tengo un sitio de Web en el Internet y también participo en una reunión en línea. ¿Hasta qué punto debo proteger mi anonimato en el Internet?
R. Los lugares accesibles para el público en el Internet tales como sitios de Web en los que hay
texto, gráficos, audio y video deben ser considerados como otra forma de “medios de comunicación públicos.” Por lo tanto se deben tratar de la misma manera que la prensa, la radio, la TV y el cine.

Esto significa que no se deben utilizar nombres completos ni fotografías en las que se vean las caras. No obstante el nivel de anonimato en e-mail, reuniones en línea y salas de charla es asunto de decisión personal

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